Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Expediente N°2254/78– MGEyJ-
SEÑOR CONTADOR FISCAL:
Sólo en los trámites previstos por normas reglamentarias el Tribunal de Cuentas puede efectuar los controles de legitimidad, previo y/ulterior, establecidos por el Decreto Ley 513/69.
Por ello y en atención a que ninguna ley reglamenta la forma en que deben concederse los préstamos reintegrables y no reintegrables a las comunas (Ley 835 se limita a autorizarlos), la intervención del Tribunal de Cuentas, sólo sería admisible no para controlar sino simplemente para opinar respecto de la imputación presupuestaria.
TRIBUNAL DE CUENTAS, 14 de junio de 1978
Firmantes: Dr. Carlos Santiago LORDA(Presidente del TC)
Dr. Rodolfo Daniel NALE (Vocal del TC)
Oscar G. GIL (Secretario del TC)